STF tendrá que cancelar el Precedente 563 que estableció la jerarquía para estos pagos. El asunto fue denunciado por la ministra Carmen Lúcia.
El entendimiento del ministro, seguido por la mayoría de la Corte, con votos divergentes de los ministros Gilmar Mendes y Dias Toffoli, es que no existe una base válida en la Constitución para aceptar en el ordenamiento jurídico brasileño una norma infraconstitucional que crea distinciones entre las entidades federadas en la recaudación judicial de créditos tributarios y no tributarios.
"El establecimiento de una jerarquía en el cobro judicial de los créditos de deuda pública de la Unión a los Estados y estos a los Municipios desafía el pacto federativo y las normas constitucionales que protegen el federalismo brasileño al implicar que la Unión tendría mayor prevalencia e importancia que las otras entidades federadas", subrayó el ministro.
La cultura jurídica brasileña, abrazada en los sistemas constitucionales previamente vigentes en el país, fue influenciada por el origen centrífugo del federalismo adoptado como forma de Estado en Brasil, lo que hizo posible, en un período histórico que tuvo un largo curso, la disputa de preferencia y prevalencia de algunos sobre otras entidades federadas, informó el ministro, en su voto.
Sin embargo, reflexionó: "En el orden constitucional actual, este entendimiento se rompió con la adopción del federalismo de cooperación y equilibrio por la Constitución de la República de 1988, por lo que la distinción, por ley, de distinción y jerarquía entre las entidades federadas, fuera de la disposición constitucional y sin especificación de un propósito federativo válido".
ADPF 357